El área de la licencia especial para explorar y explotar minerales dentro de una zona minera indígena, será delimitada por el Ministerio de Minas y Energía y tendrá una extensión que no exceda lo previsto en los artículos 27, 28, 29 y 30 del Código de Minas, y una duración de diez (10) años prorrogable indefinidamente por períodos iguales. Esta licencia no será transferible en ningún caso.
Decreto 710 de 1990 →Vigente
Artículo 10
El Área De La Licencia Especial Para Explorar Y Explotar Minerales Dentro De Una Zona Minera Indígena, Será Delimitada Por El Ministerio De Minas Y Energía Y Tendrá Una Extensión Que No Exceda Lo Previsto En Los Artículos 27, 28, 29 Y 30 Del Código De Minas, Y Una Duración De Diez (10) Años Prorrogable Indefinidamente Por Períodos Iguales
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.