Micelio

Artículo 1

Ley 69 de 1888 · que abre varios créditos adicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 á 1888:

Ministerio De Guerra.

Art. 252. Para gastos imprevistos del Departamento de Guerra

Art. 256 (bis). Para reconocer los créditos á que se refiere la Ley 44 de 1886 , y el decreto número 78 de 1887 en ejecución de esta Ley y la 45 de 1887

Art. 297. Para útiles de escritorio, timbre impresión de documentos y encuadernación $ 400

Tesorería General

Art. 301. Para gastos de escritorio y otros previstos 400

Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 28 de 1888

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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