Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 á 1888:
Ministerio De Guerra.
Art. 252. Para gastos imprevistos del Departamento de Guerra
Art. 256 (bis). Para reconocer los créditos á que se refiere la Ley 44 de 1886 , y el decreto número 78 de 1887 en ejecución de esta Ley y la 45 de 1887
Art. 297. Para útiles de escritorio, timbre impresión de documentos y encuadernación $ 400
Tesorería General
Art. 301. Para gastos de escritorio y otros previstos 400
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 28 de 1888