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Artículo 2.2.20.2.24

Exclusión O Modificación De La Lista De Elegibles

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión o modificación de la lista de elegibles. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, de oficio o a solicitud de la Comisión de Personal o de algún participante, modificará la lista de elegibles, adicionándola con el nombre de uno o más aspirantes o reubicándolos en el puesto que les corresponda, cuando se haya comprobado error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.

La misma autoridad oficiosamente o a solicitud de la Comisión de Personal o de cualquier participante deberá excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe alguno de los siguientes hechos:

1.

Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2.

Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

3.

No superó las pruebas del concurso.

4.

Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas.

5.

Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

6.

Su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas.

7.

Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

Parágrafo

Las solicitudes tendientes a modificar la lista de elegibles por cualquiera de las anteriores razones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de aquella y decididas en un plazo que no podrá ser superior a veinte (20) días. Los mismos términos tendrá el Consejo Administrador del Sistema cuando actúe oficiosamente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 29)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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