Exclusión o modificación de la lista de elegibles. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, de oficio o a solicitud de la Comisión de Personal o de algún participante, modificará la lista de elegibles, adicionándola con el nombre de uno o más aspirantes o reubicándolos en el puesto que les corresponda, cuando se haya comprobado error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
La misma autoridad oficiosamente o a solicitud de la Comisión de Personal o de cualquier participante deberá excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe alguno de los siguientes hechos:
Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.
No superó las pruebas del concurso.
Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas.
Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
Su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas.
Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.
Las solicitudes tendientes a modificar la lista de elegibles por cualquiera de las anteriores razones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de aquella y decididas en un plazo que no podrá ser superior a veinte (20) días. Los mismos términos tendrá el Consejo Administrador del Sistema cuando actúe oficiosamente.
(Decreto 2900 de 2005, artículo 29)