La Visa Temporal Preferencial Oficial La Otorgará, En El Territorio Nacional, La Dirección General Del Protocolo, De Acuerdo Con La Duración De La Misión, Hasta Por Un Término De Un (1) Año Y Será Renovable Por Periodos Iguales Previa Solicitud De La Respectiva Misión Diplomática O, En Su Defecto, De La Misión Consular O Del Organismo Internacional Respectivo
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La visa temporal preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección General del Protocolo, de acuerdo con la duración de la misión, hasta por un término de un (1) año y será renovable por periodos iguales previa solicitud de la respectiva misión diplomática o, en su defecto, de la misión consular o del organismo internacional respectivo. Una vez terminada la misión oficial, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma, hasta por cuatro (4) meses.
Parágrafo
La dirección general del protocolo podrá autorizar al jefe de una misión diplomática de la República para expedir visa temporal preferencial oficial, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.