°. Al menos uno (1) de los dos notarios que será elegido para integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, deberá ser notario de primera categoría y pertenecer a la carrera notarial.
Decreto 3050 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Al Menos Uno (1) De Los Dos Notarios Que Será Elegido Para Integrar El Consejo Superior, Con Su Suplente Personal, Deberá Ser Notario De Primera Categoría Y Pertenecer A La Carrera Notarial
Decreto 3050 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los dos notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.