° el jefe del Departamento Medico tendrá como órgano asesor un Consejo Técnico consultivo integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Director de la Clínica, el Asesor Científico de la Clínica, el Director del Servicio de Medicina Laboral, el Coordinador de Consulta Externa y dos Médicos designados por el Director General.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 5
El Jefe Del Departamento Medico Tendrá Como Órgano Asesor Un Consejo Técnico Consultivo Integrado Por El Jefe Del Departamento, Quien Lo Presidirá, El Director De La Clínica, El Asesor Científico De La Clínica, El Director Del Servicio De Medicina Laboral, El Coordinador De Consulta Externa Y Dos Médicos Designados Por El Director General
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.