Artículo primero. Los recursos de reposición para ante el funcionario que dicto la providencia, y de apelación ante el señor Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, de las Resoluciones que dicten los funcionarios administrativos de que habla el artículo 9° del Decreto 1137 del año en curso, serán intentados dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la respectiva providencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 167 de 1941.
Decreto 2066 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto 1137 Del Año En Curso, Serán Intentados Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación De La Respectiva Providencia, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 78 De La Ley 167 De 1941
Decreto 2066 de 1950 · Por el cual se modifica en Decreto número 1137 del 31 de marzo del año en curso, reglamentario del Decreto legislativo número 690 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.