Artículo primero. Universidades es la institución educativa de cultura superior, oficial o privada, autorizada por el gobierno Nacional para otorgar licenciaturas, grados profesionales y títulos académicos como los de magister y doctor. Las instituciones de educación superior no comprendidas en la anterior definición, aunque este reconocidas como personas jurídicas por autoridad competente con el nombre de universidad, no tienen el carácter de tal, cualquiera Gobierno Nacional para expedir los diplomas de educación superior de que trata el articulo 6° del presente Decreto, y se regirán por el decreto número 1464 de 1963 y las disposiciones concordantes.
Decreto 1297 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Del Presente Decreto, Y Se Regirán Por El Decreto Número 1464 De 1963 Y Las Disposiciones Concordantes
Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.