Artículo cincuenta y nueve. Por regla general, los sindicados de estados de especial peligrosidad que se hallen en detención preventiva, no gozarán del beneficio de libertad provisional con fianza. El Juez otorgará cuando el estado de especial peligrosidad de que se trate tenga señalada medida de seguridad que no implique privación de la libertad, o cuando se dictare sentencia absolutoria de primera instancia.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 59
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.