Consejo Técnico Médico-Laboral . En desarrollo del artículo 14 del Decreto 1836 de 1979, el Consejo Técnico Médico-Laboral, se llevará a cabo en las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas-Militares o de la Policía Nacional y Hospital Militar Central, previa revisión de la respectiva Dirección de Sanidad, y de acuerdo al lugar que esta determine. Para dar cumplimiento a los artículos 25 y 30 del Decreto 1836 de 1979, el Consejo Técnico Médico-Laboral, deberá efectuarse a partir de los diez (10) días siguientes a la notificación de las decisiones de la Junta Médico-Laboral y dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha notificación. Si el notificado es citado al Consejo Técnico Médico-Laboral para ser oído en forma verbal o escrita y no concurriere sin causa justificada, el Consejo procederá a resolver el caso sin la presencia del interesado.
Decreto 3049 de 1981 →Vigente
Artículo 26
Consejo Técnico Médico-Laboral
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.