Art. 10. Además de los funcionarios de instrucción de que tratan los artículos 23 y 24 del Decreto legislativo número 44 del año de 1905, son funcionarios de instrucción los Tenientes políticos en las causas de fraude á todas las rentas nuevas, y los autos que estos Tenientes profieran son apelables para ante la primera autoridad política de la respectiva Provincia.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 10
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.