Declárese monumento nacional y parte del patrimonio cultural de la Nación la Casa Museo Julio Flórez, ubicada en el Municipio de Usiacurí, departamento del Atlántico, la cual se ha destinado exclusivamente para actividades culturales relacionadas con la vida y obra del excelso poeta.
Ley 1126 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Ley 1126 de 2007 · por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación y Monumento Nacional la Casa Museo del Poeta Julio Flórez en el municipio de Usiacurí, departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.