Micelio

Artículo 565

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por las certificaciones y declaraciones que el Secretario autorice, fuera del juicio, se le paga por el interesado un derecho de cincuenta centavos, si la certificación o declaración no pasa de una hoja, y diez centavos más por cada plana de exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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