Micelio

Artículo 2.2.10.6.2

Mecanismo Para El Reconocimiento Y Pago De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo para el reconocimiento y pago de pensiones. El pago de las pensiones reconocidas por Corporanónimas y las que reconozcan las Superintendencias afiliadas a dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1695 de 1997, se efectuará así

1.

Las Superintendencias de Sociedades, Financiera de Colombia e Industria y Comercio, reconocerán las pensiones de sus ex funcionarios. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades reconocerá la de los ex funcionarios de Corporanónimas.

2.

Las Superintendencias de Sociedades, Industria y Comercio y Financiera de Colombia incluirán dentro de sus respectivos proyectos de presupuesto las partidas necesarias que deberán ser trasladadas a Fopep para atender las obligaciones pensionales de sus ex funcionarios que eran reconocidas y pagadas por Corporanónimas y las necesarias para atender los costos inherentes al desarrollo del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio del Trabajo.

3.

Antes del día quince (15) de cada mes, dichas Superintendencias girarán las partidas necesarias para atender el pago de la nómina de sus pensionados del mes siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen deberán contener, además de los recursos correspondientes al valor de la nómina del mes siguiente, una suma igual con la cual se garantizará una reserva de liquidez en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.2.10.4.3 del presente decreto.

4.

Será responsabilidad de cada Superintendencia la elaboración de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna de los recursos para su pago ante el Fondo de Pensiones Públicas (Fopep), de conformidad con los cronogramas previamente aprobados por el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo

Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el Fopep, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, serán manejados en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho fondo. (Decreto 3116 de 1997, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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