Contratación de empréstitos por parte de la nación . Los contratos de empréstito externo o interno que requiera celebrar la Nación para atender la situación de desastre declarada, sólo necesitarán para su celebración y validez, el concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República, quien podrá delegar la correspondiente suscripción en los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Contratación De Empréstitos Por Parte De La Nación
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.