Micelio

Artículo 26

Contratación De Empréstitos Por Parte De La Nación

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación de empréstitos por parte de la nación . Los contratos de empréstito externo o interno que requiera celebrar la Nación para atender la situación de desastre declarada, sólo necesitarán para su celebración y validez, el concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República, quien podrá delegar la correspondiente suscripción en los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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