Micelio

Artículo 11

Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules decidirán las diferencias suscitadas en altamar, siempre que no figure en ellas un ciudadano o nacional del país en que sirva, entre el capitan i oficial es u otros individuos de la tripulacion. Intervendrán así mismo en la policía interior de las naves I de comercio de su Nacion, surtas en los puertos, i conocerán de las quejas o cuestiones entre capitanes i marineros, sobre contratos de engancho o salarios. Las autoridades locales conocerán, aun en los casos de que habla este artículo: 1.° Si los desórdenes ocurridos a bordo de la nave surta en el puerto, perturbaren la tranquilidad pública, sea en tierra o a bordo de otras naves; 2.°Si en ese desorden, aun cuando no llegue a perturbarse la tranquilidad, se hubieren mezclado individuos que no pertenezcan a la tripulacion; i 3.°Si fueren requeridas a intervenir, o si mediare queja por actos que importen un grave abuso de parte de las personas encargadas de la policía interior de la nave. El juzgamiento i castigo de los crímenes i delitos que se cometan en las naves de comercio surtas en los puertos, corresponde a la autoridad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18730616 de 1873