Art. 2º. Los concesionarios de faros y muelles podrán celebrar arreglos con el Gobierno, con el fin de modificar las condiciones relativas á la duración de los privilegios y á la cuota que ulteriormente haya de corresponder a la República, en el producto de los mismos faros y muelles. Si por cualquier causa tales arreglos no se celebraren, sólo se recaudará en oro la cuota de derecho correspondiente á la Nación, según los respectivos contratos ó actos de concesión. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Mayo de 1900. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
Decreto 699 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 699 de 1900 · Por el cual se fija la manera como deben pagarse los derechos de puerto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.