Micelio

Artículo 64

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones Asistenciales en el Exterior. El suministro de las prestaciones asistenciales de los sistemas de salud y riesgos profesionales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, que estuvieren en el exterior por virtud de la alternación o en cumplimiento de las comisiones a que se refieren los literales b) y c) de este decreto, se regulará así

a)

El Ministerio de Relaciones Exteriores contratará la prestación de servicios de salud en el exterior a través de entidades aseguradoras, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, de tal manera que los funcionarios y su grupo familiar en el exterior, queden amparados con unas condiciones de cobertura asistencial y familiar que ofrezcan como mínimo y de acuerdo con las posibilidades del mercado internacional, lo que señale para el efecto el sistema de seguridad social en salud.

b)

La contratación a que se refiere el literal anterior se podrá hacer de manera directa únicamente si se va a contratar en el exterior, y se denominará "póliza de salud para servidores públicos en el exterior", o mediante convenios con los sistemas de seguridad social de los respectivos países.

c)

Por virtud de la cobertura en salud antes mencionada se suspenderá la obligación del Ministerio y del funcionario de cotizar al sistema de salud, sin que ello constituya un rompimiento de la continuidad o pérdida de la antigüedad del funcionario en la respectiva EPS o en el sistema de salud en general. De esta manera el tiempo de suspensión de la cotización no constituirá mora, será reportado como servicio en el exterior y se imputará a semanas de cotización para todo lo relacionado con períodos de fidelidad al sistema, mínimos de cotización respecto de enfermedades de alto costo y movilidad dentro del sistema para efecto de los traslados de Entidad Promotora de Salud (EPS). Lo anterior, siempre y cuando el Ministerio, dentro del mes siguiente al regreso del funcionario al país, reanude el pago del aporte correspondiente, en los términos previstos por el sistema de seguridad social en salud. En todo caso el funcionario, durante el tiempo que estuviere fuera del país, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual se liquidará tomando como base el ingreso a que se refiere el literal a), artículo 65, de este estatuto.

d)

Los aportes para el pago de "la póliza especial de salud para servidores públicos en el exterior" o para su afiliación al sistema de seguridad social en salud del respectivo país, serán equivalentes al porcentaje que se determine mediante resolución ministerial, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que en ningún caso exceda del porcentaje máximo establecido por el sistema de seguridad social en salud. Dicho porcentaje se aplicará sobre la asignación básica mensual devengada por el funcionario en moneda extranjera y se distribuirá así: dos terceras partes, a cargo del Ministerio y una tercera parte, a cargo del funcionario.

e)

Cuando alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario resida en Colombia y requiera del sistema de seguridad social en salud, deberá ser atendida por la EPS a la cual se encontrare afiliado el funcionario. En este caso dicho funcionario deberá realizar un aporte equivalente a la unidad de pago por capitación que correspondiere. El pago se realizará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, descontándose por nómina de la asignación básica del funcionario. La determinación de las personas que integran el grupo familiar se realizará de conformidad con lo establecido para el efecto por las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud.

Parágrafo 1

Fiducoldex o la entidad que hiciere sus veces contratará y pagará la póliza de seguros de que trata este artículo, correspondiente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, remunerados por Fiducoldex.

Parágrafo 2

Los funcionarios que estuvieren en planta interna y que desempeñaren en el exterior una comisión de estudios o de servicios, estarán amparados por una "póliza especial de salud", durante el tiempo de la comisión. Para lo relacionado con la contratación de esta póliza especial, se aplicara lo previsto en el literal b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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