°. Para los efectos de lo dispuesto en la última parto del artículo 2° de la Ley a que se refiere este Decreto, se entiende por gastos de viaje los precios de pasajes en buques marítimos y fluviales y en ferrocarriles, los alquileres de vehículos para los transportes por caminos carreteros y de herradura y todos los demás gastos de movilización local, incluyendo en todos los casos anotados el transporte y movilización de equipaje del funcionario de que se trata. El Interventor Fiscal fijará de acuerdo con el Ministerio de Hacienda los viáticos que se deban reconocer al empleado o empleados que lo acompañen en las visitas.
Artículo 6
Para Los Efectos De Lo Dispuesto En La Última Parto Del Artículo 2° De La Ley A Que Se Refiere Este Decreto, Se Entiende Por Gastos De Viaje Los Precios De Pasajes En Buques Marítimos Y Fluviales Y En Ferrocarriles, Los Alquileres De Vehículos Para Los Transportes Por Caminos Carreteros Y De Herradura Y Todos Los Demás Gastos De Movilización Local, Incluyendo En Todos Los Casos Anotados El Transporte Y Movilización De Equipaje Del Funcionario De Que Se Trata
Decreto 365 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1921
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.