º. Trámite del proyecto de planta de personal ante el Ministerio de Educación Nacional . El proyecto de organización de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo, será presentado por el gobernador o alcalde distrital a la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, atendiendo las especificaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 2886 de 1994 y con la indicación de la fecha de corte de la información a que se refiere el artículo 3º de este Decreto. La Secretaría Técnica, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la radicación del proyecto, estudiará la documentación aportada y emitirá el concepto de viabilidad técnica y financiera correspondiente, para que el gobernador o alcalde distrital pueda proceder a crear la respectiva planta de personal. El concepto de viabilidad tendrá una validez de noventa (90) días. Si del análisis de la documentación remitida se concluye que no se satisfacen las reglas, criterios e instrucciones a que se refiere este Decreto, la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional comunicará al gobernador o alcalde distrital tal situación y solicitará que se efectúen los ajustes pertinentes o se adicionen los soportes e informes necesarios para decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. La Secretaría Técnica no podrá hacer objeciones posteriores en relación con informes o soportes ya aceptados para la organización de las plantas, ni formular objeciones distintas a las comunicadas inicialmente.
Decreto 1140 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1140 de 1995 · por el cual se establecen los criterios y las reglas generales para la organización de las plantas de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio público educativo estatal por parte de los departamentos y distritos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.