º Créanse en la Planta de Personal del instituto Nacional del Transporte, los siguientes cargos: Nº de Cargos Dependencia y Denominación el empleo Código Grado OFICINA JURIDICA 1 Jefe de Oficina 2045 14 OFICINA DE PLANEACION División de Sistematización Sección de Automotores 1 Jefe de Sección 2075 05 Sección de Producción 1 Jefe de Sección 2075 05 Subdirección Técnica. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 Subdirección Operativa. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 Subdirección Administrativa. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 División Financiera. Sección de Presupuesto. 1 Jefe de Sección 2075 05 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección 2075 05 Sección de Tesorería. 1 Jefe de Sección 2075 05 División de Servicios Administrativos. 1 Asistente Administrativo 4140 12 Grupo de Mantenimientos y Transporte. 1 Celador. 6020 03 OFICINA REGIONAL-DEL ATLANTICO Seccional Valledupar . 1 Director Seccional 2095 05 OFICINA REGIONAL DE BOLIVAR Seccional Sincelejo. 1 Director Seccional 2095 05 OFICINA REGIONAL DEL VALLE Seccional Popayán. 1 Director Seccional 2095 05
Decreto 1857 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Créanse En La Planta De Personal Del Instituto Nacional Del Transporte, Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación El Empleo Código Grado Oficina Juridica 1 Jefe De Oficina 2045 14 Oficina De Planeacion División De Sistematización Sección De Automotores 1 Jefe De Sección 2075 05 Sección De Producción 1 Jefe De Sección 2075 05 Subdirección Técnica
Decreto 1857 de 1983 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.