Micelio

Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal Del Instituto Nacional Del Transporte, Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación El Empleo Código Grado Oficina Juridica 1 Jefe De Oficina 2045 14 Oficina De Planeacion División De Sistematización Sección De Automotores 1 Jefe De Sección 2075 05 Sección De Producción 1 Jefe De Sección 2075 05 Subdirección Técnica

Decreto 1857 de 1983 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en la Planta de Personal del instituto Nacional del Transporte, los siguientes cargos: Nº de Cargos Dependencia y Denominación el empleo Código Grado OFICINA JURIDICA 1 Jefe de Oficina 2045 14 OFICINA DE PLANEACION División de Sistematización Sección de Automotores 1 Jefe de Sección 2075 05 Sección de Producción 1 Jefe de Sección 2075 05 Subdirección Técnica. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 Subdirección Operativa. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 Subdirección Administrativa. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 División Financiera. Sección de Presupuesto. 1 Jefe de Sección 2075 05 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección 2075 05 Sección de Tesorería. 1 Jefe de Sección 2075 05 División de Servicios Administrativos. 1 Asistente Administrativo 4140 12 Grupo de Mantenimientos y Transporte. 1 Celador. 6020 03 OFICINA REGIONAL-DEL ATLANTICO Seccional Valledupar . 1 Director Seccional 2095 05 OFICINA REGIONAL DE BOLIVAR Seccional Sincelejo. 1 Director Seccional 2095 05 OFICINA REGIONAL DEL VALLE Seccional Popayán. 1 Director Seccional 2095 05

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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