Micelio

Artículo 6

Educación

Ley 1505 de 2012 · por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otrasdisposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de todos los niveles de educación de la estructura educativa nacional, públicas y privadas, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos internos, podrán priorizar la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana al momento de otorgar beneficios, becas y descuentos en las matrículas y créditos.

Parágrafo

Al estímulo descrito en el presente artículo podrán acceder los familiares que se encuentren hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y, primero civil de quien ostenta la calidad de voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1505 de 2012