Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en producción, o por medio de filiales o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa razonable, que en ningún caso excederá del 10% de la respectiva inversión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Una vez iniciado el período de explotación, la deducción de que trata este artículo se suspenderá. Esta suspensión no obsta para que, por el saldo no amortizado de las respectivas inversiones, se concedan a la filial o subsidiaria deducciones con cargo a su renta, de acuerdo con las normas del artículo 12 de este Decreto.
Artículo 13
Cuando Se Trate De Exploraciones En Busca De Gases Distintos De Los Hidrocarburos, Minerales U Otros Depósitos Naturales, Llevadas A Cabo Directamente Por Personas Naturales O Por Compañías Con Explotaciones En Producción, O Por Medio De Filiales O Subsidiarias, Se Concederá Una Deducción Por Amortización De Inversiones De Toda Clase Hechas En Tales Exploraciones, Con Cargo A La Renta De Explotaciones En El País, A Una Tasa Razonable, Que En Ningún Caso Excederá Del 10% De La Respectiva Inversión, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Anterior
Decreto 2310 de 1974 · por el cual se dictan normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos y se adiciona el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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