Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda cumplirá las siguientes funciones
Atender los asuntos relacionados con la recaudación, manejo y control de las rentas y bienes de las Intendencias y Comisarías;
Preparar los anteproyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías;
Llevar los libros sobre ejecución presupuestal y sobre la contabilidad general de la Intendencia o Comisaría;
Prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias Intendenciales o comisariales, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, etc.;
Estudiar y promover la organización de las empresas necesarias para lograr eficiencia en los servicios públicos;
Administrar los servicios públicos Intendenciales o Comisariales;
Ejercer en los Municipios y Corregimientos del Territorio, vigilancia y control sobre el manejo, custodia y contabilización de los bienes, rentas y fondos públicos, aplicando las medidas que indique la Dirección General de Intendencias y Comisarías;
Asesorar a los Municipios y Corregimientos en la elaboración de los planes y programas de inversión y de sus presupuestos.