Micelio

Artículo 5

Decreto 1514 de 1974 · Por el cual se determina la organización administrativa para las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda cumplirá las siguientes funciones

a)

Atender los asuntos relacionados con la recaudación, manejo y control de las rentas y bienes de las Intendencias y Comisarías;

b)

Preparar los anteproyectos de presupuesto de las Intendencias y Comisarías;

c)

Llevar los libros sobre ejecución presupuestal y sobre la contabilidad general de la Intendencia o Comisaría;

d)

Prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias Intendenciales o comisariales, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, etc.;

e)

Estudiar y promover la organización de las empresas necesarias para lograr eficiencia en los servicios públicos;

f)

Administrar los servicios públicos Intendenciales o Comisariales;

g)

Ejercer en los Municipios y Corregimientos del Territorio, vigilancia y control sobre el manejo, custodia y contabilización de los bienes, rentas y fondos públicos, aplicando las medidas que indique la Dirección General de Intendencias y Comisarías;

h)

Asesorar a los Municipios y Corregimientos en la elaboración de los planes y programas de inversión y de sus presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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