Micelio

Artículo 2

Para Garantizar La Integridad Personal Y De La Familia De Los Ex Presidentes De La República, La Policía Nacional Mantendrán Un Servicio De Seguridad Permanente 110 Inferior A Dos Agentes En La Respectiva Residencia En La Oficina En Que Despachen, Y El Departamento Administrativo, De Seguridad Designará Personal De Vigilancia Y De Escolta, Debidamente Equipado, Para- Que Colabore En La Vigilancia, Permanente Y Los Acompañe En Sus Desplazamientos

Decreto 1016 de 1981 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protocolo y seguridad para los señores ex presidentes de la Republica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para garantizar la integridad personal y de la familia de los ex Presidentes de la República, la Policía Nacional mantendrán un servicio de seguridad permanente 110 inferior a dos agentes en la respectiva residencia en la oficina en que despachen, y el Departamento Administrativo, de Seguridad designará personal de vigilancia y de escolta, debidamente equipado, para- que colabore en la vigilancia, permanente y los acompañe en sus desplazamientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1016 de 1981