Las tercerías excluyentes admitidas en los juicios ejecutivos, al tiempo de empezar a regir este Código, continuarán su curso legal, pero lo terceristas tienen derecho para desistir de sus tercerías, sin cargo de costas, y conservando su condición jurídica o de poseedores, si esa condición hubieren tenido; o el derecho de promover, por separado y por ante el Juez competente, según reglas legales, su juicio reivindicatorio o de dominio con las respectivas prestaciones.
La subsistencia de tercerías excluyentes no es obstáculo legal par que a petición del ejecutante o de otros acreedores, se adelante el remate de los bienes, considerados como litigiosos, según las reglas de la nueva ley, y quedando el rematador sujeto a las resultas de la respectiva sentencia en las tercerías.