Micelio

Artículo 1162

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tercerías excluyentes admitidas en los juicios ejecutivos, al tiempo de empezar a regir este Código, continuarán su curso legal, pero lo terceristas tienen derecho para desistir de sus tercerías, sin cargo de costas, y conservando su condición jurídica o de poseedores, si esa condición hubieren tenido; o el derecho de promover, por separado y por ante el Juez competente, según reglas legales, su juicio reivindicatorio o de dominio con las respectivas prestaciones.

La subsistencia de tercerías excluyentes no es obstáculo legal par que a petición del ejecutante o de otros acreedores, se adelante el remate de los bienes, considerados como litigiosos, según las reglas de la nueva ley, y quedando el rematador sujeto a las resultas de la respectiva sentencia en las tercerías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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