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Artículo 251

Documentos Que Se Deben Conservar

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que se deben conservar. El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos

1.

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar.

2.

Factura comercial.

3.

Documento de transporte.

4.

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

5.

Documentos exigidos por normas especiales.

6.

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

7.

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas y,

8.

La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubie­re lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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