Documentos que se deben conservar. El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos
Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar.
Factura comercial.
Documento de transporte.
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
Documentos exigidos por normas especiales.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas y,
La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.