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Artículo 35

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo las siguientes

1.

Apoyar a la Secretaría General en los asuntos relacionados con ejecución de recursos, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos, asunción de compromisos, presentación de informes y los demás que requiera relacionados con el Fondo.

2.

Brindar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio en la revisión y conceptualización de estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.

Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la Secretaría General y las dependencias de apoyo del Ministerio, se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Efectuar el seguimiento y recomendaciones para la ejecución de los contratos que se celebren con recursos del Fondo.

5.

Gestionar y coordinar el Comité de Control y Seguimiento del Fondo al cual se deben rendir informes técnicos y estadísticos de los temas relacionados con los ingresos, el recaudo y uso de los recursos financieros.

6.

Velar porque los recursos del Fondo se ejecuten de acuerdo al Programa Anua' de Caja programado y generar alertas tempranas que permitan cumplir con la ejecución programada.

7.

Coordinar las acciones que permitan incorporar a los recursos del Fondo, fuentes de financiación adicionales a las contraprestaciones, que puedan apoyar las siguientes funciones propias del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

a)

Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.

b)

Financiar planes, programa s y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.

c)

Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea.

d)

Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e)

Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

f)

Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g)

Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia.

h)

Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados.

8.

Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9.

Preparar informes sobre facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

10.

Elaborar la proyección de ingresos del Fondo, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro y demás dependencias relacionadas con el tema y apoyar la coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos.

11.

Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboración de las dependencias de apoyo del Ministerio.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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