Micelio

Artículo 4

Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Desde que se publique el presente decreto en cada cabecera de canton, la junta formará cuatro cuadros en el órden siguiente: 1.° Esclavos menores de 45 años. 2.° Esclavos mayores de esta edad. 3.° Esclavos mayores de 60 años. 4.° Manumisos nacidos libres. Así mismo, i en vista de los documentos que exhiban los tenedores de esclavos, o que la junta obtenga, procederá a hacer avaluar los de los cuadros marcados con los números 1. ° ¡ 2.°, i declarar libres los del número 3.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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