Art. 4.° Desde que se publique el presente decreto en cada cabecera de canton, la junta formará cuatro cuadros en el órden siguiente: 1.° Esclavos menores de 45 años. 2.° Esclavos mayores de esta edad. 3.° Esclavos mayores de 60 años. 4.° Manumisos nacidos libres. Así mismo, i en vista de los documentos que exhiban los tenedores de esclavos, o que la junta obtenga, procederá a hacer avaluar los de los cuadros marcados con los números 1. ° ¡ 2.°, i declarar libres los del número 3.°
Decreto 185107101 de 1851 →Vigente
Artículo 4
Decreto 185107101 de 1851 · El Presidente de la República, En ejecucion de la lei de 21 de mayo último, sobre libertad de esclavos;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.