Revisión del estado de invalidez. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, las Juntas de Calificación de Invalidez, a petición de la parte interesada, revisarán el estado de invalidez para ratificar, modificar o dejar sin efectos, el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión. El procedimiento de la revisión se sujetará a las reglas dispuestas en el presente Decreto para la primera y segunda instancias, salvo si la revisión la solicita el pensionado, o el afiliado de que trata el inciso final del literal a) del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, caso éste en que será a costa del peticionario.
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.