Micelio

Artículo 14

- El Artículo 81, Quedará Así: "todo Operador En Los Servicios De Telecomunicaciones, Oficiales O Particulares, Deberá Obtener Licencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previo Examen, Para Comprobar Su Aptitud

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - El artículo 81, quedará así: "Todo operador en los servicios de telecomunicaciones, oficiales o particulares, deberá obtener licencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen, para comprobar su aptitud."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1937