Micelio

Artículo 4

Ley 2171 de 2021 · Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El costo o contraprestación económica por el mecanismo establecido en desarrollo de la presente ley, será causado y pagado en una única oportunidad al momento de la expedición, o renovación del Pasaporte, quedando el mecanismo ligado a la misma vigencia con que fuere expedido el Pasaporte. En todo caso, el costo del mecanismo deberá ser marginal, y se reglamentará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado. El costo del pasaporte es independiente al del mecanismo de repatriación de cuerpos, si el connacional decide no adquirir el mecanismo, pagará exclusivamente la tarifa fijada como costo del documento personal a ser expedido; si adquiere el mecanismo, pagará adicionalmente la suma correspondiente a la contraprestación de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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