Micelio

Artículo 35

Para El Personal Civil Del Ministerio De Guerra Las Comisiones Transitorias De Cualquier Género, Dentro Del País Pueden Ser Ordenadas Por Las Siguientes Autoridades: Ministerio De Guerra, Hasta Noventa (90) Días; Comando General De Las Fuerzas Militares, Hasta Treinta (30) Días; Comando De Fuerza Y Dirección De La Policía, Hasta Veinte (20) Días; Secretaria General De Guerra, Hasta Diez (10) Días; Comando De Brigada Y Bases Hasta Diez (10) Días

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el personal civil del Ministerio de Guerra las comisiones transitorias de cualquier género, dentro del país pueden ser ordenadas por las siguientes autoridades: Ministerio de Guerra, hasta noventa (90) días; Comando General de las fuerzas Militares, hasta treinta (30) días; Comando de Fuerza y Dirección de la Policía, hasta veinte (20) días; Secretaria General de Guerra, hasta diez (10) días; Comando de Brigada y Bases hasta diez (10) días.

Parágrafo

Las comisiones solo podrán prorrogarse por la autoridad que las ordene, siempre que no excedan de los límites fijados; caso contrario, la prorroga solo podrá ser concedida por la autoridad inmediatamente superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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