º. El Fondo de que trata el artículo anterior será capitalizado mediante la transferencia directa de recursos provenientes de las colocaciones que efectúen los establecimientos públicos del orden nacional, a partir de la promulgación de este Decreto, así: hasta el 31 de julio de 1995 con el equivalente al veinte por ciento (20%) de las colocaciones; a partir del 1º de agosto de 1995, en una suma menor que, en ningún caso, podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de las colocaciones respectivas, de acuerdo con la determinación que adopte la Dirección del Tesoro Nacional, de lo cual informará al Administrador de los Títulos. No obstante lo anterior, el Fondo también podrá recibir recursos de la Dirección del Tesoro Nacional reembolsables a ésta; así mismo, dicha Dirección podrá utilizar transitoriamente las disponibilidades del Fondo.
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.