El que solo sea portador del certificado de depósito puede pagar la deuda
garantizada con el bono de prenda, aun antes del vencimiento de la misma deuda, a cuyo efecto si no se aviene con el portador de ese bono, depositara el capital y los intereses garantizados por este hasta el día del vencimiento en el Almacén general. Ese depósito obliga al Almacén y libra la mercadería.