Micelio

Artículo 2.2.2.1.14.2

Autorizaciones Para Investigaciones O Estudios

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizaciones para investigaciones o estudios. Quien obtenga autorización para hacer investigaciones o estudios en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales deberá:

a)

Presentar a Parques Nacionales Naturales de Colombia un informe detallado de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos;

b)

Enviar copias de las publicaciones que se hagan con base en tales estudios e investigaciones;

c)

Entregar a Parques Nacionales Naturales de Colombia duplicados o por lo menos un ejemplar de cada una de las especies, subespecies y objetos o muestras obtenidas. El Instituto podrá en casos especiales exonerar de esta obligación.

(Decreto 622 de 1977, artículo 28)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015