Micelio

Artículo 134

Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. ° En el informe que cada Ministro debe presentar al Congreso, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución, se incluirán, según el Departamento administrativo correspondiente, cuadros comparativos del proyecto de Presupuesto de Rentas con el último aprobado por el Congreso; de los cómputos vigentes de los Gastos para cada Ministerio con los nuevamente propuestos; de Gastos de la vigencia en curso por créditos suplementales ó extraordinarios, abiertos por el Gobierno; relación nominal de pensionados, con sus respectivas asignaciones; cuadros por cuerpos del ejército y de sus sueldos; cuadros nominales de los resguardos y de sus dotaciones; y recapitulaciones de gastos hechos en el bienio anterior, en personal y material de cada Ministerio, en beneficencias y recompensas, en correos y telégrafos; premios de letras sobre el exterior, en deuda nacional en auxilios de instrucción pública, vías de comunicacion, obras públicas, agricultura, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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