Artículo único. Con excepción de los telegramas del Presidente de la República, a los cuales de en todo caso se les dará curso preferente por las líneas nacionales, los demás telegramas que deben cursar libres de porte, según las disposiciones sobre franquicia, se clasifican en urgentes y ordinarios. Los primeros gozaran de prioridad en la transmisión sobre los telegramas de servicio pagado, y solo podrá darse ese carácter a los despachos que por naturaleza del asunto que en ellos se trate deban cursar en la forma más rápida. Los ordinarios se transmitirán sin ninguna preferencia con relación a los de servicio pagado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2182 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2182 de 1931 · Por el cual se reglamenta la transmisión de los telegramas de carácter oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.