Micelio

Artículo 4

Respecto De Las Propuestas Que Estuvieren Listas Para Contratar Cuando Entre A Regir El Presente Decreto, El Término Para Suscribir El Respectivo Convenio Será De Noventa Días, Contados Desde La Notificación De La Providencia Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Dicte De Conformidad Con El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 313 de 1949 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 5º de la Ley 160 de 1936 y se sustituye el artículo 5º del Decreto 950 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Respecto de las propuestas que estuvieren listas para contratar cuando entre a regir el presente Decreto, el término para suscribir el respectivo convenio será de noventa días, contados desde la notificación de la providencia que el Ministerio de Minas y Petróleos dicte de conformidad con el artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1949