º. Estructura orgánica . La Unidad que se crea mediante la presente ley, tendrá la siguiente estructura orgánica:
Dirección General.
Oficina de Control Interno.
Subdirección de Análisis Estratégico.
Subdirección de Análisis de Operaciones.
Subdirección Administrativa y Financiera.
El Director General de la Unidad será nombrado por el Presidente de la República. Los demás funcionarios de la Unidad de que trata esta ley, serán nombrados por el Director General.