Artículo dieciséis. El Sistema de Bienestar Familiar del Distrito Especial de Bogotá será atendido teniendo en cuenta los recursos generados con tal fin ( Ley 75 de 1968 y Ley 27 de 1974 ) dentro de su propio territorio.
Las relaciones entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Distrito Especial de Bogotá, serán formalizados mediante contrato entre las dos entidades de modo que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito pueda prestar los servicios que en la actualidad atiende el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la capital de la República. La Contraloría General de la República vigilará el giro de recursos previsto en esta norma y podrá delegar esta función en el Contralor del Distrito Especial.