Micelio

Artículo 1

Decreto 311 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958 en el sentido de que de las sumas de dinero que figuran en los ordinales a) y b) de dicho artículo primero, el Instituto de Crédito Territorial entregará a la Empresa Colombiana de Aeródromos y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, a nombre del Gobierno Nacional, las siguientes cantidades: A la Empresa Colombiana de Aeródromos con destino a la construcción del Aeropuerto, Internacional de Bogotá, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00). A la Intendencia de San Andrés y Providencia como auxilio nacional para la prolongación, del muelle de San Andrés, doscientos mil pesos ($. 200.000.0.0), y para la construcción del aeropuerto en la Isla de Providencia, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Estas entregas las hará el Instituto de Crédito Territorial sin perjuicio de la forma de pago y plazos establecidos en los numérales citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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