Micelio

Artículo 2

Autorízase A Los Municipios, Capitales De Departamentos Y Ciudades Que Tengan Más De Cincuenta Mil Habitantes Y Más De Trescientos Mil Pesos De Presupuesto Anual, Para Invertir, Previa Autorización, Y Mediante La Fiscalización De Los Representantes Del Fondo Municipal En Los Respectivos Departamentos, El Uno Por Mil A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 2534 de 1949 · por el cual se adiciona el número 699 de 1949 reglamentario de los artículos 2º a 5º del Decreto legislativo número 2473 de 19 de julio de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a los Municipios, capitales de Departamentos y ciudades que tengan más de cincuenta mil habitantes y más de trescientos mil pesos de presupuesto anual, para invertir, previa autorización, y mediante la fiscalización de los representantes del Fondo Municipal en los respectivos Departamentos, el uno por mil a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Los Municipios no comprendidos en la anterior clasificación, consignarán mensualmente en las Administraciones de Hacienda Nacional, a la orden del Fondo de Fomento Municipal, el producto de dicho impuesto, para incorporarlo en los planes de fomento que se elaboren al tenor de las disposiciones vigentes al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2534 de 1949