Micelio

Artículo 16

Policía Sanitaria Nacional

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Policía Sanitaria Nacional. Tendrá un Jefe, que lo es el del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene. Sus funciones serán

a)

Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes o que se dicten sobre comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;

b)

Controlar los toxicómanos y denunciar a las autoridades los establecimientos o lugares en donde se haga comercio o consumo clandestino de drogas heroicas;

c)

Mantener especial vigilancia en lo relativo a los cultivos de coca o de marihuana, según las disposiciones vigentes; impedir el tráfico y la venta de hojas de coca y marihuana;

d)

Practicar visitas a las farmacias, droguerías y boticas; a los depósitos de drogas, laboratorios, fábricas de vinos, de cerveza, de chicha, de gaseosas y demás bellidas alcohólicas, así como a las fábricas de productos alimenticios, siguiendo las normas que dicte el Ministerio.

Parágrafo

Los Inspectores de Policía Sanitaria Nacional llevarán el respectivo "carnet de identificación, suministrado por el Ministerio con firma del Secretario General, y tas resoluciones que dicten serán apelables ante la Sección Legal del Departamento Jurídico del Ministerio en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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