El Poder Ejecutivo tiene inspección sobre todas las empresas públicas de conducciones ó transportes, derecho que ejerce el Ministerio de Obras Públicas y Fomento por medio de agentes encargados, unos de la inspección técnica y otros de la administrativa.
Ley 4 de 1907 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.