Micelio

Artículo 18

Formulario Oficial Del Registro Único Tributario (Rut)

Decreto 2460 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario oficial del Registro Único Tributario (RUT). La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) se realizarán en el formulario oficial que para el efecto establezca la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.

Parágrafo

La información que suministren los obligados a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), deberá ser exacta y veraz; en caso de constatar inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2460 de 2013