° Aclárase el artículo 1° del Decreto-ley 900 del 11 de junio de 1970 en los siguientes términos: VI. DEPARTAMENTO DEL CAUCA 3. Juzgados Superiores. El Distrito Judicial de Popayán tiene los siguientes Círculos de Juzgados Superiores y no el Distrito Judicial del Cauca como allí se dice. IX. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y COMISARIA DEL AMAZONAS 4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito Judicial de Bogotá tiene los siguientes Círculos y no el Distrito Especial de Bogotá, como allí se dice. X. DEPARTAMENTO DEL CHOCO 5. Juzgados de Menores. El Distrito Judicial de Quibdó tiene un Círculo de Juzgados de Menores con sede en Quibdó, y no el Distrito tiene un Juzgado de Menores como allí aparece. XIX. DEPARTAMENTO DE SANTANDER A. Distrito Judicial de Bucaramanga 4. Circuitos Laborales. En materia laboral el Distrito .de Bucaramanga tiene los siguientes Circuitos de Juzgados Laborales El de Barrancabermeja, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Barrancabermeja y no en el Distrito de Barrancabermeja como allí se dice. El de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Bucaramanga y no en el Distrito Judicial de Bucaramanga como allí se dice.
Decreto 532 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Aclárase El Artículo 1° Del Decreto-Ley 900 Del 11 De Junio De 1970 En Los Siguientes Términos: Vi
Decreto 532 de 1971 · Por el cual se clara parcialmente el artículo 1º del Decreto 900 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.