El personal de consultores es aquel que por sus méritos científicos y personales sobresalientes, reciba esta investidura honoraria, escogido por la Junta Directiva por recomendación del Consejo Médico a través de la Dirección del Hospital. Este título da derecho a actuar como consultor previa citación, en asuntos asistenciales, administrativos y tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones del Consejo Médico cuando se juzgue necesario. Tal asesoría recibirá los honorarios acordados por los Reglamentos e independiente de las prestaciones adquiridas anteriormente. d) Personal a contrato.
Decreto 1494 de 1965 →Vigente
Artículo 35
El Personal De Consultores Es Aquel Que Por Sus Méritos Científicos Y Personales Sobresalientes, Reciba Esta Investidura Honoraria, Escogido Por La Junta Directiva Por Recomendación Del Consejo Médico A Través De La Dirección Del Hospital
Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.