Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3057 de 1982 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2217 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los plazos señalados por el Decreto 2217 del veintinueve (29) de de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) podrán ser prorrogados por el Superintendente Bancario, cuando así lo aconsejen las circunstancias de la intervención adelantada en cualquiera d e las entidades cuyos negocios y haberes hayan sido sometidos al régimen espe cial de toma de posesión establecido por laley. Tales prórrogas en ningún caso podrán exceder los tér minos que,tratándose de establecimientos bancarios y para este tipo de procedimientos, fijan la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones que Ia adicionan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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