El Presidente de la República queda facultado por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la expedición de esta Ley, para proveer acerca de las omisiones que se presenten en el desarrollo de la misma y a fin de hacer posible la elección de los miembros a las Corporaciones Públicas y el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá en los órdenes administrativos, tributario, de rentas y contractual. De igual manera, el Presidente queda facultado por el término de un (1) año para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro del presupuesto nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que requiera la organización, instalación y funcionamiento del nuevo Departamento.
Ley 78 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.